DECRETO PROVINCIA DE SANTA FE 393/2020 â€" 11/5/2020
(Descargar Decreto ingresando al título)
. Amplía el listado de las actividades del sector industrial de toda la Provincia de Santa Fe exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a saber:
- Automotriz y autopartes;
-Electrónica y electrodomésticos;
-Indumentaria;
-Productos del Tabaco;
-Metalurgia, Maquinaria y Equipos
-Calzado;
-Gráfica, Ediciones e Impresiones;
-Madera y Muebles;
-Juguetes;
-Cemento;
-Productos Textiles;
-Manufacturas del Cuero;
-Neumáticos;
-Bicicletas y Motos;
-Química y Petroquímica;
-Celulosa y Papel;
-Plásticos y subproductos;
-Cerámicos.
. Prevé los Protocolos para las excepciones sobre actividades industriales dispuestas.
. Establece excepciones para actividades y servicios para los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe, así como las condiciones de vigencia de las mismas.
. Aclara que se entienden incluidos dentro de las excepciones para el comercio mayorista y minorista dispuestas para el territorio provincial, los "centros comerciales a cielo abierto" y "paseos peatonales de compras". Y excluye expresamente a los shoppings.
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DECRETO MUNICIPALIDAD DE CAÑADA DE GÓMEZ 6198/2020 â€" 6/5/2020
. Adhiere al Dec Provincial 382/2020.
. Aclara los días y horarios de funcionamiento, en la ciudad de Cañada de Gómez, de las actividades y servicios exceptuados del aislamiento por el mismo, a saber:
-Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: de lunes a viernes de 7 a 12 horas.
-Actividad inmobiliaria: de lunes a sábados de 11 a 17 horas.
-Mudanzas: de lunes a sábados de 11 a 17 horas.
-Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: de lunes a sábados de 11 a 17 horas.
-Actividades de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto, exclusivamente a los fines del Decreto Provincial 355/20 y regímenes análogos: de lunes a viernes de 11 a 17 horas.
- Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías: de lunes a viernes de 11 a 17 horas.
Metodología
Establece, respecto a las actividades y servicios exceptuados en la misma norma:
. Obligación de observar recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.
. Obligación de implementar los Protocolos específicos para cada actividad dispuestos por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.
Descargar normativa AQUÍ
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DECRETO PROVINCIA DE SANTA FE 382/2020 â€" 5/5/2020 (Descargar decreto ingresando al título)
. Amplía el listado de actividades y servicios exceptuados en el territorio provincial, a excepción de los Aglomerados Urbanos Gran Rosario y Gran Santa Fe en los que no se aplicarán las excepciones dispuestas para el resto de la Provincia.
. Así, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos que se establezcan, exceptúa del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios:
-Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos: en días y horas análogos a los establecidos para las entidades bancarias en la localidad, con atención por turnos y modos de trabajo y traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene.
-Actividad inmobiliaria: con atención por turno e ingreso locales comerciales exclusivamente en los casos en que la operación a realizar no pudiera concretarse de manera remota, con medidas de prevención sanitaria y distanciamiento personal. Y, respecto a visitas a inmuebles, los mismos deberán estar desocupados, solo podrá concurrir un (1) representante de la inmobiliaria y acompañar a una (1) persona por vez; ello, con uso de los elementos de protección de nariz, boca y mentón y guardando distanciamiento personal.
-Mudanzas: a través de empresas o fletes autorizados para la actividad, exclusivamente dentro de la provincia; con cumplimiento de recomendaciones y obligaciones de las autoridades sanitarias y distanciamiento personal.
-Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología: con turno previo, uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón y el distanciamiento personal, con no más de dos (2) personas por puesto de trabajo incluido el prestador del servicio, hasta un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie del salón habilitado al público.
-Actividades de Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto: exclusivamente a los fines de asistencia financiera a actividades económicas afectadas por la emergencia con los recursos del "Programa Atención Gobiernos Locales-Emergencia COVID-19" (Decreto Provincia de Santa Fe N º 355/2020) y regímenes análogos, a puertas cerradas, con la dotación mínima de personal necesario, con medidas de prevención sanitarias y distanciamiento personal, con turno previo sólo en casos en que la operación no pudiese ser concretada de manera remota.
-Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías: con uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón y con distanciamiento social tanto en el interior de los locales comerciales como en las filas que se formen. Ello, de lunes a sábado, ambos inclusive, en los horarios que establezcan las autoridades municipales o comunales, no pudiendo exceder la hora de cierre de las diecinueve (19) horas; no pudiendo coincidir ni superponerse con los horarios de actividad bancaria en aquellas localidades con más de 20.000 habitantes.
. Extiende a la ciudad de Rafaela y localidades colindantes Lehmann, Bella Italia, Susana y Presidente Roca del Departamento Castellanos, las actividades y servicios exceptuados por el Decreto Provincia de Santa Fe N º 367/2020.
Metodología
Establece, respecto a las actividades y servicios exceptuados en la misma norma, que:
. El MTEySS deberá poner a disposición los protocolos de prevención general a observarse. Y determinará cuál será el instrumento requerido para validar la circulación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las actividades o servicios exceptuados.
. El Ministerio de Salud deberá monitorear la evolución epidemiológica y sanitaria; y podrá recomendar la suspensión total o parcial de las excepciones establecidas con carácter preventivo.
. Faculta a los Municipios y Comunas a proponer al Poder Ejecutivo de Santa Fe otras modalidades de funcionamiento para la actividad de comercios mayoristas y minoristas, luego de transcurridas dos (2) semanas de la implementación de las medidas dispuestas a través del Decreto 328/2020 al respecto.
. Vigencia: a partir de las cero (0) horas del 6/5/2020.
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DECRETO 367/2020 PROVINCIA DE SANTA FE- 29/4/2020 (Descargar documento ingresando al título)
. Amplía el listado de actividades y servicios exceptuados. No obstante, excluye expresamente de dicha ampliación a los Aglomerados Urbanos de Gran Rosario y Gran Santa Fe; también, por tratarse de zona "con transmisión local o por conglomerado", a la ciudad de Rafaela y a las localidades colindantes Lehmann, Bella Italia, Susana y Presidente Roca del Departamento Castellanos.
. Así, exceptúa del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las siguientes actividades y servicios:
-obras privadas: con no más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar, y siempre que los trabajos no impliquen ingresar a viviendas con residentes y/o a locales o establecimientos en funcionamiento.
-actividades de cobranza a domicilio: con uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón (tanto el que efectúa el cobro como el que efectúa el pago)
-talleres mecánicos, lavaderos y servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos: con turno previo de entrega y retiro de las unidades y con no más de tres (3) personas desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
-comercio minorista de venta de mercaderías: exclusivamente en localidades de hasta cinco mil (5.000) habitantes; con uso de elementos de protección de nariz, boca y mentón y con distanciamiento social. Excepción ampliada por Decreto 382/2020.
Metodología
Establece, respecto a las actividades y servicios exceptuados en la misma norma, que:
. El MTEySS deberá elaborar/adecuar los protocolos sanitarios y de prevención general a observarse. Y determinará cuál será el instrumento requerido para validar la circulación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las actividades o servicios exceptuados.
. El Ministerio de Salud deberá monitorear la evolución epidemiológica y sanitaria; y podrá recomendar la suspensión total o parcial de las excepciones establecidas con carácter preventivo.
. Las autoridades Municipales y Comunales, en concurrencia con las Provinciales, tendrán a cargo la fiscalización para garantizar el cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio", de los protocolos vigentes y las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.
. Faculta a los Municipios y Comunas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades para el desarrollo de las actividades exceptuadas en sus distritos. Dichas medidas, deberán ser informadas y aprobadas por el MTEySS, previo a su implementación.
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RESOLUCIÓN 611/2020 MINISTERIO DE SALUD DE SANTA FE â€" 29/4/2020 (Descargar Resolución ingresando al título)
Define qué se considera incluido dentro de la actividad de "atención médica" exceptuada de aislamiento mediante la Decisión Administrativa 514/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación. Así, diferencia entre:
-Atención programada, preventiva y/o de seguimiento de enfermedades crónicas, con turno previo y sujeta a protocolos:
*médicos: todas las especialidades reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe;
*odontólogos;
*bioquímicos;
*farmacéuticos;
*kinesiólogos;
*terapistas ocupacionales;
*fisioterapeutas;
*técnicos radiólogos;
*técnicos ópticos (con turno previo);
*veterinarios (urgencias y crónicos con turno previo);
*fonoaudiólogos.
-Atención no presencial, mediante plataforma virtual, salvo urgencia en nosocomio pertinente:
*psicólogo;
*psicopedagogo;
*nutricionista.
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DECRETO PROVINCIA DE SANTA FE 349/2020 â€" 19/4/2020 (Descargar Decreto ingresando al título)
. Adhiere a las disposiciones de la Decisión Administrativa 524/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación.
. Establece en su caso, a las Municipalidades y Comunas, el deber de adopción de medidas de higiene y seguridad en la distribución domiciliaria de documentación necesaria para el pago de tributos.
. Dispone que serán canalizadas por escrito ante la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe, las solicitudes de habilitación de actividades que -según Decisión Administrativa 524/2020 del Jefe de Ministros de la Nación- requieran la autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. Las mismas, deberán ser suscriptas por los titulares de los establecimientos y especificar protocolos sanitarios y de prevención general.
. Establece que, luego de su evaluación, la solicitud será elevada por la Secretaría de Industria del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa Fe al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
. Los establecimientos no podrán iniciar sus actividades en el marco de la emergencia sanitaria, en tanto no hayan comunicado al MTEySS de Santa Fe el Protocolo de Prevención adoptado y no haya sido notificado de la autorización concedida por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524/2020 JEFE DE GABINETE DE MINISTROS_COORDINADOR DE LA "UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL" - 18/4/2020
. Amplía, para diferentes provincias entre ellas Santa Fe, el listado de servicios y actividades cuyos establecimientos podrán funcionar siempre que implementen y cumplan los correspondientes protocolos sanitarios y se organicen por turnos, si correspondiere, y modos de trabajo y traslado que garanticen distanciamiento e higiene. Y exceptúa del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" al personal afectado a dichos servicios y actividades exclusivamente para su cumplimiento.
1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
2. Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7. Ópticas, con sistema de turno previo.
8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
10. Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
. Faculta a Gobernadores y al Jefe de Gobierno de CABA para dejar sin efecto estas excepciones, sea en forma total o parcial; y establece que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto cualquiera de las mismas.
Descargar documento:
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 490/2020 JEFE DE GABINETE DE MINISTROS_COORDINADOR DE LA "UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL" â€" 11/4/2020
Amplía el listado con la salvedad de que los desplazamientos deben limitarse al cumplimiento de actividades y servicios esenciales; observar recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria, incorporando protocolos sanitarios; organización por turnos para la prestación de servicios; adecuar modos de trabajo y traslados; llevar certificado habilitante para circulación, salvo incisos 1 y 2.
1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Descargar documento:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 490/2020 â€" 11/4/2020
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 468/2020 JEFE DE GABINETE DE MINISTROS_COORDINADOR DE LA "UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL" â€" 6/4/2020
Amplía el listado e incorpora a la obra privada de infraestructura energética.
Descargar documento:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 468/2020 â€" 6/4/2020
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 467/2020 JEFE DE GABINETE DE MINISTROS_COORDINADOR DE LA "UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL" â€" 6/4/2020
Amplía el listado e incorpora a la actividad notarial, cuando la misma posibilite el cumplimiento de actividades y servicios esenciales.
Descargar documento:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 467/2020 â€" 6/4/2020
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 450/2020 JEFE DE GABINETE DE MINISTROS_COORDINADOR DE LA "UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL" â€" 2/4/2020
Amplía listado con la salvedad de que los desplazamientos deben limitarse al cumplimiento de actividades y servicios esenciales y llevar certificado habilitante para circulación (Art. 2). Establece que los empleadores deberán garantizar condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud.
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
. Aclara que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6 ° del Decreto N ° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6 ° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Descargar documento:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 450/2020 â€" 2/4/2020
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DECISIÓN ADMINISTRATIVA 429/2020 JEFE DE GABINETE DE MINISTROS_COORDINADOR DE LA "UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN DE EVENTOS DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL" â€" 20/3/2020
. Amplía el listado, con la salvedad de que no podrán realizar atención al público en forma personal y que las personas afectadas a la realización de los mismos sólo podrán desplazarse para su estricto cumplimiento.
1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
2. Producción y distribución de biocombustibles.
3. Operación de centrales nucleares.
4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N ° 297/20.
5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.
. Permite la circulación de ministros de los diferentes cultos para brindar asistencia espiritual.
. Aclara que la actividad esencial "Industria de Alimentación" (Art. 6 inc. 12 Dec 297/2020) comprende a las que integran la cadena de valor y los insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Descargar documento:
DECISIÓN ADMINISTRATIVA 429/2020 â€" 20/3/2020
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ART. 6 DECRETO NACIONAL 297/2020 â€" 19/3/2020
Declara esenciales en la emergencia a actividadess y servicios, exceptúa del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular a las personas afectadas a los mismos y dispone a los empleadores/as el deber de garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las/os trabajadores/as.
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Descargar documento:
ART. 6 DECRETO NACIONAL 297/2020 â€" 19/3/2020